Este libro de Rafael S. JIMÉNEZ TAPIA y Emilio J. URBINA MENDOZA analiza los pormenores de los denominados "Acuerdos de Lenidad" (Acordos de leniência), como institución del Derecho administrativo sancionatorio de la República Federativa del Brasil. Originarios de la nación carioca, específicamente de la Brasilean Clean Company Act (Ley 12.846/2013 Lei Anticorrupçâo), han sido concebidos en el marco de la Administración pública para facilitar la reparación por daños patrimoniales ocasionados por las personas jurídicas contra la Administración, así como, establecer mecanismos de obligatorio cumplimiento para la empresa responsable, donde determine las pruebas cruciales en los casos de corrupción. No es una extensión del Derecho premial, sino, un instituto característico que ha marcado los más sonados casos de corrupción transfronteriza en América Latina, puestos en relieve tras la celebérrima operación Lava jato. La obra se divide en dos partes. La primera dedicada al fenómeno de la globalización, la sociedad del riesgo y compliance como contexto de la modificación de los principios tradicionales sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas. En este primer acápite, analizan los autores todos los convenios internacionales sensibles relacionados a la lucha contra la corrupción pública y la cometida por agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales privadas, donde sobresale, el Convenio de la OCDE de 1997. La segunda parte analiza todos los pormenores de los Acuerdos de Lenidad, haciendo énfasis en el estudio de la naturaleza jurídica y sus polémicas, tan igual, como la clasificación presente de dichos "Acordos". Además, comparan el concepto con otras figuras conexas pero sin vinculación alguna, tales como, la delación premiada, los acuerdos reparatorios y otras tantos mecanismos del Derecho premial penal. En esta parte se detienen los autores en sopesar los problemas procesales relacionados a la ejecución de fallos y el no reconocimiento de los Acuerdos de Lenidad en otras jurisdicciones aludiendo el principio de soberanía estatal. De igual manera, se disecciona la contribución de los Acuerdos en el sistema de control interno de las Administraciones Públicas y el denominado "Ciclo Antifraude". Finalmente se revisa la propuesta para una futura tipificación de los Acuerdos de Lenidad en las reformas necesarias de la legislación anticorrupción venezolana.